top of page
FORMULARIO DE AFILIACIÓN

CUOTA MENSUAL: 250 pesos uruguayos.

Tarjeta OCA. 

RedPagos - TuColecta. Colecta Nº 305655 a nombre de:

Sociedad Cientifica Uruguaya de Heridas.

Próximamente se habilitarán otros medios para facilitar el pago.

¡Gracias por tu mensaje!

Protección de datos de carácter personal, La SCUH le informa que los datos facilitados por sus asociados serán incorporados en nuestros ficheros y serán objeto de tratamiento automatizado con la finalidad de gestión administrativa y de difusión de la SCUH.

Los mismos se utilizarán para remitirle información sobre actividades de formación, encuentros, congresos, productos y servicios propios relacionados con las heridas crónicas.

 

DERECHOS DE LOS SOCIOS De acuerdo a los estatutos vigentes de la SCUH :

Los derechos de los asociados serán los siguientes:

1o.) De los socios fundadores, activos y corresponsales: a) ser electores y elegibles; b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11); d) utilizar los diversos servicios sociales; e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.-

Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.

2o.) De los Socios honorarios: a) participar en las Asambleas con voz y sin voto; b) utilizar los diversos servicios sociales; c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.-

Usufructuar los servicios, convenios y beneficios de la asociación dirigidos a sus miembros.

Obtener descuentos en el costo de cursos y actividades académicas organizadas por la SCUH y en aquellos eventos a nivel internacional en donde se logren convenios.

Recibir los información, publicaciones internas y convocatorias a actividades relacionadas con la temática.

Deberes de los Socios.- Son obligaciones de los asociados: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan; b) acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

Artículo 9°.- Sanciones de los Asociados.- Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:

a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.

b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.

c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3o. de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.

d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada

Información para el asociado

Protección de datos de carácter personal, La SCUH le informa que los datos facilitados por sus asociados serán incorporados en nuestros ficheros y serán objeto de tratamiento automatizado con la finalidad de gestión administrativa y de difusión de la SCUH.

Los mismos se utilizarán para remitirle información sobre actividades de formación, encuentros, congresos, productos y servicios propios relacionados con las heridas crónicas.

 

DERECHOS DE LOS SOCIOS De acuerdo a los estatutos vigentes de la SCUH :

Los derechos de los asociados serán los siguientes:

1o.) De los socios fundadores, activos y corresponsales: a) ser electores y elegibles; b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11); d) utilizar los diversos servicios sociales; e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.-

Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.

2o.) De los Socios honorarios: a) participar en las Asambleas con voz y sin voto; b) utilizar los diversos servicios sociales; c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.-

Usufructuar los servicios, convenios y beneficios de la asociación dirigidos a sus miembros.

Obtener descuentos en el costo de cursos y actividades académicas organizadas por la SCUH y en aquellos eventos a nivel internacional en donde se logren convenios.

Recibir los información, publicaciones internas y convocatorias a actividades relacionadas con la temática.

Deberes de los Socios.- Son obligaciones de los asociados: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan; b) acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

Artículo 9°.- Sanciones de los Asociados.- Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:

a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.

b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.

c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3o. de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.

d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada

bottom of page